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  1. El Decreto 1557 de 1989 bajo el cual se ampara la declaración rendida señala que ante el Notario se pueden realizar declaraciones extrajuicio o extraproceso, las cuales son rendidas bajo juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o del que se tenga conocimiento.

  2. notaria2velez.com › leyes › DECRETO-1557DECRETO 1557 DE 1989

    DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38899. 14, JULIO, 1989. PÁG. 1. DECRETO 1557 DE 1989 (julio 14) Por el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines extraprocesales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión

  3. DECRETO 1556 DE 1989 (julio 14) Diario Oficial No. 38.899 del 14 de julio de 1989 Por el cual se modifica el artículo 4o del Decreto - ley 2668 de 1988. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida, DECRETA: ARTICULO 1o.

  4. DECRETO 1557 DE 1995 (Septiembre 15) Por el cual se reglamentan la integración y el financiamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, CONSIDERANDO:

  5. D. C. CU DIGO 11001007 ACTA DECLARACIU N CON FINES EXTRAPROCESALES DECRETO 1557 DE 1989 NU MERO 2741 En la ciudad de BogotUE, Distrito Capital, RepUºblica de Colombia, siendo el dUa, jueves, 7 de julio de 2011, ante el doctor JosU© Nirio Cifuentes Morales, Notario SU©ptimo (7A°) encargado de este CUrculo, compareciU³: Zulma Liliana Torres Mendivelso identiicada con cU©dula de ciudadanUa ...

  6. ACTA DE DECLARACION EXTRAPROCESAL DECRETO 1557 DE 1989. En la ciudad de ....., República de Colombia a los ... DECRETO 1557 DE 1989. En la ciudad de ...

  7. Artículo 2º. El dinero o las divisas que se decomisen, de acuerdo con el artículo anterior, se depositarán en cuenta especial en el Banco de la República, a disposición del Juzgado del conocimiento. Artículo 3º. El juez del conocimiento dará aviso inmediato a los interesados para el ejercicio de los respectivos derechos. Artículo 4º.