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  1. Reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, administración, manejo, protección, aprovechamiento y recursos de fauna silvestre, investigación, permisos de estudio y caza, conservación de especies, caza deportiva y de fomento, introducción y trasplante de fauna silvestre, zoocriaderos ...

  2. Decreto 1608 de 1978. Ver documento. Julio 31 de 1978, «Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de. Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre».

  3. DECRETO 1608 DE 1978 (Julio 31) “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.”

  4. DECRETO 1608 DE 1978. (Julio 31) “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

  5. DECRETO 1608 DE 1978. (julio 30) Diario Oficial No. 35.084, del de agosto de 1978. MINISTERIO DE AGRICULTURA. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre. 1 Resumen de Nota de Vigencia. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

  6. El decreto 1608 de 1978 desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

  7. Decreto 1608 del 31 de julio de 1978. Fecha de expedición: Jul 1978. Descripción: Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre. Entidad que la expide: República de Colombia. Enlace: