Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. DECRETO 162 DE 2021. por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 417 de la Ley 9ª de 1979 y artículo 245 ...

  2. de -ª . Continuación del decreto "Por el cual se modifica el articulo . 42 . del Decreto . 1686 . de . 2012" Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima. hará constar dicha situación en la respectiva acta de visita, consignando los requerimientos necesarios . y . concediendo un plazo no ...

  3. DECRETO 1686 DE 2012 (agosto 9) Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL <Consultar Decreto 1366 de 2020, "por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios y la certificación en buenas prácticas de manufactura">

  4. certificado de BPM expedido por el INVIMA al que se refiere el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1686 de 2012; para el caso de productos importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que

  5. Decreto 1506 de 2014 - Por lo cual se modifica el artículo 42 del decreto 1686 de 2012. Decreto 1686 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio ...

  6. DECRETO 162 DE 2021 (febrero 16) Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el

  7. El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el decreto 2078 del 8 de octubre del 2012, con base en lo previsto por la ley 9a. de 1979, Decreto - Ley 019 de 2012, Ley 1755 de 2015, Decreto 1686 de 2012; Decreto 162 de 2021