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DECRETO No. 1746. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA . DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional; CONSIDERANDO:
DECRETO No. 1746. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional; CONSIDERANDO:
Decreto Número 1746 El Congreso De La República De Guatemala, CONSIDERANDO: Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo econó ...
DECRETO DEL CONGRESO 1748 ARTICULO 8. Dirección suprema. El Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley. ARTICULO 9. Organos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley: 1. Junta Nacional de Servicio Civil. 2. Oficina Nacional de Servicio Civil.
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DECRETO 1746. El artículo 385 del Código de Comercio establece que Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título.
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Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto No. 1746 y sus Reglamentos. -- Clasificación: LEG 343.08 DC 002. Imp / Ed.: Guatemala : el Congreso, 2012. Descripción: 61 páginas ; 20 cm. Tipo de contenido: texto rdacontent. Tipo del medio: sin mediación rdamedia. Tipo del contenedor: volumen rdacarrier. Contenido:
Decreto Número 1746. El Congreso De La República De Guatemala, CONSIDERANDO: Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional; CONSIDERANDO: