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  1. DECRETO 1786 DE 2020. (Diciembre 29) Por el cual se fija el auxilio de transporte. (Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1725 de 2021) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992. DECRETA: ARTÍCULO 1.

  2. DECRETO 1786 DE 2020. (Diciembre 29) Por el cual se fija el auxilio de transporte (Derogado por el ArtÃculo 2 del Decreto 1725 de 2021) EL PRESIDENTE DE LA REPÃ BLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992. DECRETA:

  3. Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020 - Presidencia

  4. www.suin-juriscol.gov.co › viewDocumentDECRETO 1786 DE 2020

    DECRETA: ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL ...

  5. DECRETO NÚMERO. DE 2020. ) Por el cual se fija el auxilio de transporte. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992. DECRETA: Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021.

  6. DECRETO 1786 DE 2020 (diciembre 28) Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020. MINISTERIO DEL TRABAJO <NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Por el cual se fija el auxilio de transporte.

  7. DECRETO 1786 DE 2020. (diciembre 28) Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020. MINISTERIO DEL TRABAJO. <NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Por el cual se fija el auxilio de transporte. Resumen de Notas de Vigencia. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.