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  1. Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

    • Disposiciones Generales
    • Supervisión Del Servicio Educativo en El Marco de La Emergencia Sanitaria
    • Infracciones Y sanciones
    • Procedimiento Administrativo Sancionador
    • Ejecución de sanciones
    • Medidas Correctivas
    • Medidas Cautelares
    • Disposiciones Complementarias Finales
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    Artículo 1. Objeto

    El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; estableciendo las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el pro...

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Las disposiciones del presente Reglamento tienen alcance a nivel nacional y son de aplicación general a las siguientes instancias de gestión educativa descentralizada: a) Instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos. b) Unidades de Gestión Educativa Local. c) Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces. d) Ministerio de Educación.

    Artículo 3. Siglas

    Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces b) DRELM : Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana c) IEP : Institución Educativa privada o Instituciones Educativas privadas de Educación Básica. d) LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General e) Minedu : Ministerio de Educación f) TUO : Texto Único Ordenado g) UIT : Unidad Impositiva Tributaria h) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local

    Artículo 5. Actores involucrados en la supervisión

    Son sujetos que intervienen en la supervisión, los siguientes: a) Autoridad supervisora: es el titular del órgano de la UGEL, sobre el que recae la función supervisora vinculada a la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada. b) Supervisor: especialista de la UGEL, o tercero autorizado para ejercer la función supervisora de la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada, en representación de la autoridad supervisora. c) Administrado: IEP que presta serv...

    Artículo 6. Supervisión

    6.1 Las UGEL, de acuerdo con su ámbito de competencia territorial, supervisan el cumplimiento de las obligaciones exigibles a las IEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. Los actos y diligencias de supervisión se inician siempre de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 6.2 Para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 1476 y del pres...

    Artículo 7. Derechos y deberes del administrado

    7.1 El administrado tiene los siguientes derechos: a) A requerir al inicio de la diligencia de supervisión, la identificación de los supervisores, personal técnico o autoridades que acompañen la diligencia. b) A dejar constancia de sus observaciones o comentarios, durante la diligencia de supervisión, en los documentos correspondientes, así como recibir un ejemplar de dichos documentos. c) A conocer el objeto y sustento legal de la diligencia de supervisión, el plazo estimado de su duración,...

    Artículo 10. Infracciones

    Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes conductas: a) Incumplir con remitir a los usuarios del servicio educativo de gestión privada, en el plazo legal establecido, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Incumplir con brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 147...

    Artículo 11. Sanción administrativa

    Las infracciones establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento son infracciones graves, pasibles de sanción administrativa con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta UIT.

    Artículo 12. Graduación de multas

    12.1 Las multas por la comisión de las infracciones señaladas en el Anexo del presente Reglamento, se imponen siguiendo los siguientes criterios: a) Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) Probabilidad de detección de la infracción. c) Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. d) Perjuicio económico causado. e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. f) Circunstancias de la comisión de la infracción. g) Reincidencia....

    Artículo 15. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador

    Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad instructora: es la Comisión Especial de IEP de la UGEL. Para el caso de Lima Metropolitana, la autoridad instructora es el titular del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo – ASGESE de las UGEL, o el que haga sus veces. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está conformada por tres miembros: I. Un representante del Área de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces en la...

    Artículo 16. Inicio del procedimiento administrativo sancionador

    16.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio con la notificación al administrado de la imputación de cargos. Esta notificación la realiza la autoridad instructora, en atención a las reglas dispuestas en el inciso 3 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO de la LPAG. 16.2 En caso la autoridad instructora considere que no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o que la infracción ha sido subsanada antes de la notificación de la imputac...

    Artículo 17. Presentación de descargos

    17.1 El administrado puede presentar sus descargos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la imputación de cargos. Los descargos son presentados por escrito ante la autoridad instructora. 17.2 A solicitud del administrado, la autoridad instructora puede por única vez y mediante decisión expresa prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por cinco días hábiles adicionales. La solicitud de prórroga es presentada por el administr...

    Artículo 23. Autoridad competente

    23.1 La ejecución de las sanciones pecuniarias se encuentra a cargo de la Oficina de Ejecución Coactiva de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. 23.2 Para el caso de Lima Metropolitana, la Oficina de Ejecución Coactiva del Minedu es el órgano encargado de ejecutar las sanciones pecuniarias determinadas en las resoluciones emitidas por la DR...

    Artículo 24. Plazo para el pago

    El plazo para el pago de las multas es de quince días hábiles contados desde que la resolución quedo firme en sede administrativa. Vencido el plazo sin que se hubiera verificado el pago de la sanción impuesta, su ejecución es requerida por los órganos competentes mediante procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento.

    Artículo 25. Descuento del pago de la multa por pronto pago

    El monto de la multa impuesta será reducido en un 30% si el infractor cancela dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución final, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.

    Artículo 26. Autoridad competente

    26.1 Las medidas correctivas están destinadas a restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Se emiten dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador. 26.2 Las medidas correctivas a imponerse fuera de un procedimiento administrativo sancionador son dictadas por la autoridad supervisora mediante el acto administrativo correspondiente. Su notificación se realiza precisando la forma y plazo para su cumplimiento. 26.3 Las medidas...

    Artículo 27. Tipos de medidas correctivas

    Se pueden dictar una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la información referida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información que cumpla con las características establecidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1476. c) Devolver los cobros efectuados por prestaciones que se han dejado de brindar...

    Artículo 28. Revocación, modificación o sustitución de las medidas correctivas

    Si de oficio o a pedido de parte se constata un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida correctiva, la autoridad supervisora o la autoridad decisora, según corresponda, dispone su revocación, modificación o sustitución.

    Artículo 31. Autoridad competente

    31.1 Las medidas cautelares son disposiciones dictadas motivadamente, por la autoridad instructora o decisora del procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad. 31.2 En la resolución que se ordena la medida cautelar, la autoridad correspondiente precisa la forma y el plazo correspondiente p...

    Artículo 32. Presupuestos para el dictado de medidas cautelares

    La autoridad competente mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas cautelares durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que verifique el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa. b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final. c) Razonabilidad de la medida.

    Artículo 33. Tipos de medidas cautelares

    Se puede dictar una o más medidas cautelares, las cuales pueden consistir en lo siguiente: a) Cese temporal de actos o actuaciones materiales, o de cualquier tipo, que afecten los derechos de los usuarios del servicio educativo. b) Realizar, de manera temporal, actos para garantizar los derechos de los usuarios del servicio educativo. c) Cualquier medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la eficacia de la decisión final.

    Primera. Aplicación supletoria

    Para todo lo no previsto por este Reglamento, en lo relativo a procedimientos administrativos, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el TUO de la LPAG.

    Segunda. Atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada

    El Minedu en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial aprueba disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento.

    Tercera. Disposiciones para la supervisión

    El Minedu, como órgano rector del Sector Educación, establece disposiciones para el desarrollo de la diligencia de supervisión a nivel nacional, y sobre los alcances de las obligaciones a ser supervisadas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento.

  2. 5 de may. de 2020 · Establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 - DECRETO LEGISLATIVO - N° 1476 -. PDF.

  3. 5 de may. de 2020 · D. LEG. 1476.- Establecen medidas para garantizar la transparencia protección de usuarios y continuidad del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 | EDUCACIONENRED.PE.

  4. 17 de may. de 2020 · El Decreto Legislativo 1476 (en lo sucesivo, el Decreto), cuya finalidad es garantizar la transparencia de la información en beneficio de los usuarios del servicio educativo de educación básica en tiempos de covid-19, ha concitado una serie de críticas que ponen en tela de juicio su constitucionalidad.

  5. 5 de may. de 2020 · El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los/as usuarios/as de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio ...