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  1. Según algunos autores, el Derecho Civil es aquel que establece el régimen de los derechos de la persona, de los bienes y de las relaciones entre ambos. Otros autores lo definen como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas físicas y/o jurídicas, tanto de orden privado como público.

  2. El concepto de Derecho Civil según Rojina Villegas, se define como un conjunto bilateral de normas externas, normalmente heterónomas y coercibles, que tienen como fin la regulación de la conducta humana.

  3. www.paginaspersonales.unam.mx › app › webrootDERECHO CIVIL I - UNAM

    DERECHO CIVIL. Es la rama del Derecho Privado que se refiere a: PERSONAS (físicas y morales). ORGANIZACIÓN DE LA FAMILIA. PATRIMONIO (sucesiones y cosas) GENERAL (hechos y actos, obligaciones y teoría de la ley). El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que se ocupa del estudio de: I. II. III. IV.

  4. El derecho civil, según diversos autores y estudiosos, se refiere a la rama del derecho que regula las relaciones entre individuos en áreas como el matrimonio, la propiedad, los contratos y las obligaciones. Este cuerpo de normas y regulaciones es esencial para garantizar la convivencia pacífica y justa en una sociedad.

  5. 22 de sept. de 2020 · El derecho civil es una rama del derecho dedicada al estudio y la regulación de los distintos aspectos de la vida civil de las personas, es decir, de sus derechos reales (propiedad y posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.), sucesión y estado civil.

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvDerecho civil - UNAM

    cuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar (artículo 1656 del Código Civil Federal). Acrecer, derecho de. Se da en la sucesión testamentaria. Es el derecho . que tienen los coherederos o colegatarios de incrementar su porción o su par-te de la herencia en caso de que uno o varios de los llamados a la ...

  7. diferenciar al Derecho civil de otros como el Derecho familiar o del suceso­ rio, el cual consideramos nosotros, es el Derecho familiar patrimonial, por excelencia. Pioreti, perteneciente a la nueva escuela de Derecho civil, ]0 señala como "el con junto de reglas obligatorias que rigen en las sociedades hu­