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  1. LEY 1755 DE 2015 (junio 30) Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  2. DERECHO DE PETICIÓN - Subtema: Requisitos-Oportunidad . Sustituye el Título II, Capítulos I, II y III, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el trámite de los Derechos de Petición ante autoridades y organizaciones e instituciones privadas. DERECHOS

  3. Entre las disposiciones que presenta la Ley 1755 de 2015 se encuentran: i) la determinación del objeto de la petición y los plazos para contestar dichos requerimientos (ver recuadro), ii) la presentación y contenido de las peticiones, iii) el rol del ministerio público frente al derecho de petición, iv) la información

  4. El derecho de petición propiamente dicho que corresponde a toda persona y que trata de peticiones generales que se hacen para la conveniencia social. 2. La petición administrativa que hace un titular del derecho a fin de obtener un reconocimiento y autorización para su ejercicio. 3. La pretensión jurisdiccional que está sometida

  5. El derecho de petición en la ley 1755 de 2015. Diana Martínez. viernes, 31 de julio de 2015. ¿Cuál es el término para resolver peticiones? Para peticiones generales 15 días; peticiones de documentos e información 10 días, no responder en término, implica una aceptación a la solicitud y las copias se deben entregar en los 3 días siguientes.

  6. El derecho de petición es un mecanismo de acceso de toda persona que tiene para la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 23, en el cual faculta a cualquier persona de formular peticiones respetuosas ante las

  7. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.