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  1. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional: 1. El 1 y 9 de enero. 2. El martes de carnaval. 3. El viernes santo. 4. El 1 de mayo. 5. El 3 y 5 de noviembre. 6. El 10 y 28 de noviembre. 7. El 8 y 25 de diciembre. 8. El día que tome posesión el Presidente titular de la República.

    • Descanso Entre Jornadas
    • Descanso Semanal
    • Días de Fiesta O Duelo Nacional
    • ¿Cuáles Son Los Días de Fiesta Nacional en Panamá?

    Los períodos de descanso entre jornadas son obligatorios y están establecidos así: 1.- Deben ser mayores de media hora y menores a dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas, se pueden distribuir las pausas de manera que no afecten la productividad. 2.- Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no afecten el descanso, la comida y vida familia...

    El descanso semanal es obligatorio y debe ser los domingos preferiblemente. Si un trabajador labora el domingo o cualquier otro día de descanso tendrá derecho a otro día libre y al pago de 50% de recargo sobre la jornada.

    Los días de fiesta o duelo nacional serán remunerados como una jornada ordinaria. Si coincide con un domingo, el lunes siguiente se tomará como descanso obligatorio. Si se trabaja día de fiesta o duelo nacional se deberá cancelar un recargo de 150% del salario, ese monto, incluye el pago del día libre de disfrute correspondiente. Si el colaborador ...

    El 1 y 9 de enero. El martes de Carnaval. El Viernes Santo. El 1 de mayo. El 3 de noviembre. El 10 y 28 de noviembre. El 8 y 25 de diciembre. El día que tome posesión el Presidente titular de la República. Es esencial que tanto los empleadores como los trabajadores, cumplan con estos descansos establecidos por la ley para que, de esa manera, puedan...

  2. 1 de jun. de 2010 · Aprovecho para aclarar que no es cierto que el Código de Trabajo señala que el día de descanso semanal obligatorio sea el domingo, lo que el artículo 41 señala es que preferiblemente sea el domingo. Lo anterior no impide que empleador y trabajador, acuerden en vez del domingo, otro día de la semana.

  3. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador.

  4. Capítulo IV. Descansos obligatorios 39-61 Sección primera. Descanso entre jornadas 39 Sección segunda. Descanso semanal y en día de fiesta o duelo nacional 40-51 Sección tercera. Vacaciones 52-61 TITULO II. CONTRATO DE TRABAJO 62-97 Capítulo I. Formación y prueba 62-72 Capítulo II. Duración 73-81 Capítulo III.

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  5. 12 de dic. de 2022 · El Código de Trabajo establece los días de descanso obligatorios: el 8 de diciembre como Día de las Madres, el 20 de diciembre como un Día de Duelo Nacional, el 25 de diciembre y el primero de enero.

  6. 20 de jun. de 2023 · CAPÍTULO IV Descansos obligatorios Sección Primera Descanso entre jornadas. Artículo 39.-Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas: (Modificado por el artículo 4 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).