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  1. La Constitución de 1837 establece un sistema de colaboración entre los diversos poderes del Estado, conformando una Monarquía limitada. El Rey y los Ministros . El ejercicio del poder ejecutivo corresponde al Rey (art. 45), que cuenta con potestad legislativa compartida con las Cortes (art. 12).

  2. Etiquetas: Bienes de tierras, Constitucion 1837 principios, Cuando se fundo la primera ley de reforma, División de poderes 1837, Implico la perdida de las atribuciones jurisdiccionales, La administracion local y el regimen sseñorial, Los progresistas al poder y el desmantelamiento del antiguo regimen, Reforma agraria del antiguo regimen

  3. El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las Cámara, así como el derecho de veto.

  4. 3.2.Principios fundamentales del texto. La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Las Cortes no eran representativas de la soberanía nacional, sino sólo de una mínima parte de la población, no tienen potestad legislativa, sino que la comparten con el Rey. La división de poderes.

  5. El pueblo mexicano ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, es decir, de los poderes federales, en los casos de la competencia de éstos; pero también el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores. La Constitución Federal es la que expresamente ha creado estos

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  6. Art. 5o. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6o. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a combatir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7o.

  7. División de Poderes. Capítulo I: División de Poderes. Capítulo II: Poder Legislativo. Capítulo III: Poder Ejecutivo. Capítulo IV: Poder Judicial. Título II. Soberanía Nacional y República. Título IV. Servidores Públicos.