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  1. 1 de may. de 2024 · ¿Qué es el régimen patrimonial? En México, el régimen patrimonial regula la forma en que los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio son administrados y distribuidos en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.

  2. 7 de may. de 2024 · Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. La Sala de lo Civil aborda en esta sentencia el régimen jurídico aplicable en la liquidación de la sociedad de gananciales. En particular, se centra en la inclusión en el pasivo del inventario de los gastos realizados por impensas necesarias y útiles en los bienes comunes después de la disolución de la sociedad.

  3. Hace 3 días · Ahora bien, si la sociedad de gananciales se caracteriza por estar formada con los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, mediante sus esfuerzos, por los frutos y productos recibidos por los bienes que sean propiedad común, y los adquiridos por fondos del caudal común, o adquiridos a título gratuito por ambos cónyuges ...

  4. 19 de abr. de 2024 · La liquidación de gananciales es el proceso realizado tras un divorcio bajo el régimen de sociedad conyugal, mediante el cual se efectúa la partición y reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes, considerados gananciales.

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  5. Hace 2 días · El Alto Tribunal, sin embargo, considera que el régimen jurídico derivado de las deudas pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad y los gastos que graven o generen los bienes comunes deberán incluirse en el pasivo de la sociedad, si fueran abonados por cualquiera de los cónyuges con sus recursos privativos.

  6. 19 de abr. de 2024 · La sociedad postganancial: qué sucede de forma transitoria entre el divorcio y la liquidación de sociedad de gananciales.

  7. 22 de abr. de 2024 · Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), sentencia de 30.04.2012 » la vivienda que perteneció al matrimonio en régimen de gananciales no debe incluirse en el activo de la sociedad, toda vez que al tiempo de la disolución de dicho régimen (divorcio), el inmueble ya había sido enajenado, por lo que no formaba parte del patrimonio de la sociedad.