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  1. Obligatoria es el de Graduado en ESO. El título de Graduado Escolar Sí es equivalente al título de Graduado en ESO a efectos laborales, pero no a efectos académicos. -ESO CON ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACIS): SÍ. El alumnado que haya cursado una o varias áreas o materias con adaptaciones curriculares

  2. No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011. Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

  3. Para presentar la solicitud sólo tienes que seguir estos pasos: Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.

  4. 10 de jun. de 2009 · [Bloque 3: #a2] Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos. 1. Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos ...

  5. 13 de ago. de 2020 · La equivalencia a efectos laborales es la utilidad de un título para incorporarte a un puesto de trabajo. Si con el graduado de la ESO puedes acceder a unas oposiciones del grupo C2, con todos los títulos equivalentes a efectos laborales a la ESO también podrás. Un mismo título puede tener equivalencias académicas y laborales distintas.

  6. 20 de jun. de 2012 · BOE-A-2012-8747 Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

  7. Título de graduado escolar obtido por equivalencia cos estudos da ESO, ao abeiro do Anexo I do Real decreto 986/1991, sempre que se cursase e aprobase a materia de lingua galega en todos os cursos. Certificado de ter cursada e aprobada en Galicia de maneira oficial a materia de lingua galega en todos os cursos da educación primaria e mais en dous cursos da ESO.