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  1. 31 de mar. de 2024 · Código Penal. Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

  2. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

  3. En este sentido, la consagración del feminicidio como tipo penal autónomo en el Código Penal Colombiano (CP) desde el 2015 reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos; los cuales propician actos de discriminación

  4. Hace 3 días · Código Penal Artículo 104B Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Penal. Artículo 104B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:

  5. En Colombia, la pena por homicidio es de 17 años, si es por feminicidio, a esta se le suman 5 años. Para la experta, existen tantos tipos de feminicidios como tipos de violencias pueden concurrir en la mujer en el país, entre estas: física, relacionada con el maltrato físico o que compromete el cuerpo de las mujeres;

  6. En Colombia el feminicidio fue tipificado como un delito autónomo por la ley 1761 de 2015, que lo define como el asesinato de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, este tipo penal será agravado cuando sea cometido por un servidor público, la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, sea cometido ...

  7. En Colombia, la Ley 1761 de 2015 conocida como Ley Rosa Elvira Cely, creó el artículo 104A del Código Penal que sanciona con pena de 250 meses (20.8 años) a 500 meses (41.6 años) a quien cause la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género.