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  1. Gracias al Formulario 1649 podrás reclamar Devolución del Impuesto a la Renta Pagado en Exceso ante cualquier Centro de Atención al Contribuyente de la SUNAT. Para ello debes: Descargar el Formulario 4949 para solicitar tu devolución (ver entrada relacionada) Presentar el Original y una copia del Formulario 4949 Llenado.

  2. Siempre que solicites tu devolución inmediatamente después de haber presentado tu Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta; si no solo podrás solicitarla de modo presencial con el Formulario Físico N°4949 - Solicitud de Devolución en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

  3. 14 de dic. de 2017 · PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El solicitante debe cumplir con las condiciones del artículo 4° para poder presentar la solicitud de devolución de las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

  4. 19 de ago. de 2021 · El Formulario 1649 puede descargarse y ser presentado en los diferentes Centros de Atención al Contribuyente. Sigue este paso a paso: Entra a Solicitud de Devolución -Formulario 4949. Debes tener el Original y la copia del Formulario. Presiona sobre “Imprimir” y elige el formato que desees.

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  5. ¿Qué es la devolución a pedido de parte? Si tienes la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual y durante ese procedimiento determinas que tienes un saldo a tu favor, se habilitará un enlace para presentar el formulario 1649 que permitirá realizar la solicitud de devolución (llamada también a pedido de parte).

  6. 3 de abr. de 2024 · Se solicita usando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea. Para presentar este formulario es necesario estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Ambos trámites son gratuitos.

  7. Si presentaste tu declaración anual de impuesto a la renta, puedes presentar la solicitud con el Formulario Virtual N° 1649 desde los 2 días hábiles después de que te notificaron la resolución que aprobó tu devolución. En este caso, no necesitas adjuntar documentos de sustento. Último cambio 11 junio 2023.