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  1. 1 de may. de 2024 · Tras años de evolución histórica podemos deducir que las fuentes de las obligaciones son cinco: La ley : la ley son aquellas reglas a las que esta sometida la conducta del hombre y son de obligado cumplimiento.

    • Introducción: La Expresión Fuentes de Las Obligaciones
    • El Artículo 1089 Del Código Civil
    • Consideración de Las Distintas Fuentes de Las Obligaciones
    • La Sistematización de Las Fuentes de Las Obligaciones: Explicación Histórica
    • La Voluntad Unilateral Como Fuente de Las Obligaciones

    Hablar de “fuentes de las obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuáles son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en sentido técnico. La expresión “fuentes de las obligaciones” no deja de ser un giro verbal que, en sentido figurado, desempeña un papel sistema...

    El art. 1089 CC expresa que “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Según este artículo, la génesis de las obligaciones en sentido técnico puede deberse a una cuaternidad (cuatro elementos), formada por la Ley, los contrat...

    Puestas de manifiesto las carencias del precepto, consideremos ahora el alcance y significado propios de las diversas fuentes de las obligaciones consideradas por el art. 1089 CC.

    La sistematización de las fuentes de las obligaciones

    En realidad, la doctrina contemporánea pone en duda la necesidad de enzarzarse en una cuestión puramente sistematizadora, como la planteada por el art. 1089 CC. No obstante, ante la insuficiencia de los criterios sistemáticos utilizados por el art. 1089, algunos de nuestros mejores civilistas han tratado de reconstruir la materia recurriendo a la confrontación ley/autonomía privada. Las obligaciones, según ello, nacerían directamente de la ley o procederían de la voluntad particular o autonom...

    Explicación histórica

    Dos milenios de Historia del Derecho han puesto de manifiesto la inutilidad de las pretensiones sistematizadoras respecto de las doctrinalmente denominadas fuentes de las obligaciones. En las “Instituciones” de Gayo se comenzaba la explicación o exposición de lo que hoy llamamos “Derecho de obligaciones” con una frase que, traducida del latín, decía; “toda obligación procede del contrato o del delito”. Al parecer, en una obra posterior de Gayo la clasificación de las obligaciones se ve comple...

    Planteamiento

    La matriz romanística de nuestro Código Civil conlleva que en él no haya referencia alguna a la posibilidad de considerar como fuente de las obligaciones a las declaraciones unilaterales de voluntad que, sin embargo, son frecuentes en la práctica cotidiana. Como manifestación concreta de dicha voluntad unilateral podríamos fijar la exposición en las numerosas promesas a través de pasquines o mediante medios de comunicación (gratificación del Ministerio del Interior por informaciones relativas...

    La promesa pública de recompensa

    La promesa pública de recompensa debe considerarse como fuente productora de obligaciones para el declarante o promitente, exceptuando así la regla general de que en Derecho español la voluntad unilateral no es fuente de las obligaciones. Ahora bien, ¿qué requisitos debe reunir la promesa pública de recompensa para generar realmente obligaciones a cargo del promitente?. Los Códigos que regulan esta cuestión suelen exigir que la promesa haya sido objeto de pública divulgación y que se encuentr...

    Los concursos con premio

    Con esta denominación suele referirse la doctrina a aquellas promesas de premio o recompensa que van indisolublemente unidas a la participación de varias personas en al realización de cualquier actividad lícita (premio en un concurso de televisión… ). La realización de una actividad o del resultado que, mediante la promesa del premio, impulsa el prometiente no basta por sí misma, es necesario la concurrencia o competencia entre varias personas por conseguir que “su” actividad o “su” resultado...

  2. fuente primordial de las obligaciones; así, el primigenio Código Civil de 1870 definió al contrato, en su a. 1272, como “un convenio por el que dos o más personas se transfieren algún derecho o contraen alguna obligación”. Por su parte, el Código Civil de 1884 reprodujo el texto de su antecesor.

  3. Las Fuentes de las obligaciones son en consecuencia aquellas situaciones. jurídicas que dan nacimiento a la obligación, es decir, los hechos jurídicos. mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y. acreedor uno de l otro.

    • (13)
  4. De las fuentes de las obligaciones debe advertirse que por fuen-te, en el significado particular que aquí interesa, debe enten-derse como el acto jurídico o la situación jurídica, de la que trae su origen la relación obligatoria, desde el punto de vista jurídico.

    • Roberto Sanroman Aranda
    • 2017
  5. 4 de may. de 2024 · Existen diferentes tipos de obligaciones en el Derecho Civil mexicano, como las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la entrega de una cosa, las obligaciones de hacer implican la realización de una acción y las obligaciones de no hacer implican abstenerse de realizar algo.

  6. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881) Capítulo III - Del Enriquecimiento Ilegítimo (Artículo 1882 - Artículo 1895)