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  1. El Gobierno Provisional de 1868-1871 fue el ejecutivo transitorio que se formó en España tras el triunfo de la Revolución de 1868 —la Gloriosa—, que puso fin al reinado de Isabel II. Constituye el primer período del Sexenio Democrático (1868-1874) y se subdivide en dos etapas:

  2. Constituye el primer período del Sexenio Democrático (1868-1874) y se subdivide en dos etapas:la primera, caracterizada por la elaboración de la nueva Constitución de 1869 bajo un gobierno provisional integrado por las fuerzas políticas firmantes del Pacto de Ostende que protagonizaron la Gloriosa —el Partido Progresista encabezado por el genera...

  3. La Constitución de 1869, la primera democrática de la historia de España, proclamaba la soberanía nacional y establecía la monarquía parlamentaria con división estricta de poderes, en el que el gobierno es responsable ante las Cortes (bicamerales) y el poder judicial es independiente.

  4. El 8 de octubre se constituyó el primer Gobierno provisional, presidido por el general Serrano, y compuesto por miembros de los partidos progresista y unionista, con los demócratas al margen: Sagasta, Gobernación; Prim, Guerra; Romero Ortiz, Estado; Topete, Marina; Figuerola, Hacienda; Ruiz Zorrilla, Fomento, y López de Ayala, Ultramar.

  5. El Sexenio suele dividirse en tres (o cuatro) etapas: la primera, la del Gobierno provisional de 1868-1871; la segunda, el reinado de Amadeo I (1871-1873); la tercera, la Primera República Española, proclamada tras la renuncia al trono del rey Amadeo de Saboya en febrero de 1873.

  6. La Constitución española de 1869 fue la Constitución aprobada bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I .

  7. Con este documento podemos decir que se inaugura el periodo conocido como Sexenio Democrático (1868-1874). ANÁLISIS: Podemos decir que la idea principal que trata de expresar es poner de manifiesto las bases ideológicas o doctrinas con las que se regirá el recién constituido Gobierno Provisional.