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  1. El término ¨homicidio involuntario¨ (¨involuntary manslaughter¨ en inglés) se refiere a matar a alguien sin intención, como resultado de: negligencia criminal, actuar de forma imprudente, o. estar cometiendo una ofensa criminal como conducir en estado de ebriedad. Muchas veces, el homicidio involuntario recibe el nombre de ¨homicidio ...

  2. 30 de oct. de 2023 · Compensación a las víctimas: La responsabilidad por negligencia permite a las víctimas recibir una compensación económica por los daños sufridos como resultado de la negligencia de otra persona o entidad. Esto puede incluir gastos médicos, pérdida de ingresos, daño emocional y otros perjuicios.

  3. El homicidio doloso o intencional es —como su nombre lo indica— cuando la persona tiene la intención de cometerlo y hace lo posible por cometerlo. Mientras que el homicidio culposo o no intencional, es cuando la persona lo comete sin tener la intención de hacerlo, por imprudencia o negligencia.

  4. Por ejemplo, si un conductor maneja a exceso de velocidad y atropella a un peatón, causándole la muerte, se consideraría un caso de homicidio imprudencial por negligencia. El segundo tipo es el homicidio imprudencial por impericia, que ocurre cuando una persona causa la muerte de otra debido a su falta de habilidad o conocimiento en el manejo de una actividad o profesión.

  5. El delito de homicidio se encuentra regulado en los artículos 103 y siguientes del Código Penal de Colombia. Existen varios tipos de homicidio en función de la intención de causar la muerte y otras características. El homicidio se castiga con penas de prisión de mayor o menor duración según el tipo y la concurrencia de circunstancias ...

  6. Page 139. El homicidio negligente ocurre cuando se ocasiona la muerte a otra persona por negligencia. El artículo atiende de forma particular cuando la muerte se ocasiona al conducir un vehículo de motor y bajo determinadas circunstancias.

  7. Homicidio Culposo Art. 84. “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.