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  1. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste.

  2. El interventor es la persona que supervisa, autoriza y fiscaliza ciertas actividades en la sucesión para que sean realizadas conforme a la ley. Tomando en consideración las disposiciones que sobre esta materia existen en los Códigos Procesal Civil y Civil, se pueden distinguir 2 tipos de interventores:

  3. www.paginaspersonales.unam.mx › files › 1652EL INTERVENTOR - UNAM

    3. En las elecciones para diputados, concejales, etc., elector designado oficialmente por un candidato para vigilar la regularidad de la votación y autorizar el resultado de la misma en unión del presidente y demás individuos de la mesa. _1. Podemos apreciar el sin fin de significados que le da al interventor, y que claro que en nuestro tema ...

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  4. 7 de jul. de 2013 · Los interventores de la herencia son uno de los sujetos del derecho hereditario, además de analizar la incorporación de algunos otros sujetos como parte activa que se presentan en la sucesión testamentaria como legítima y las disposiciones comunes a estos dos tipos de sucesiones.

  5. recurso de revisiÓn.- el interventor judicial designado en un juicio sucesorio de una persona fÍsica no acredita su legitimidad para interponerlo con la sola designaciÓn de interventor si lo que se impugna es una resoluciÓn emitida a la unidad de riego de la que el de cujus era miembro.-

  6. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes: I. Ser mayor de edad; II. De notoria buena conducta; III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; Page 113. IV.

  7. Los cuatro casos indicados se refieren a la designación de un interventor cuando no se ha nombrado albacea, precisamente en el periodo inicial de un juicio sucesorio.