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  1. CONSTITUCIÓN DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1826. SECCIÓN PRIMERA. DE LA NACIÓN Y SU CULTO. Artículo 1.-. La Nación Argentina es para siempre libre e independiente de toda dominación extranjera. Artículo 2.-. No será jamás el patrimonio de una persona o de una familia. Artículo 3.-.

  2. 1826, Constitución. Un Congreso General Constituyente, reunido en la ciudad de Buenos Aires, con el voto afirmativo de 72 diputados, sancionó la nueva Constitución de la República Argentina con objeto de regir al país bajo el sistema unitario y da por extinguida la que regía hasta ese momento para la provincia de Buenos Aires.

  3. Constitución de 1826 (24 de diciembre de 1826) Sección primera. De la Nación y su culto. Sección II. De la ciudadanía. Sección III. De la forma de Gobierno. Sección IV. Del Poder Legislativo. Capítulo primero. De la Cámara de Representantes. Capítulo II. Del Senado. Capítulo III. De las atribuciones comunes a ambas Cámaras

  4. La Constitución de 1826, o Constitución de Rivadavia, como también es conocida, [1] [2] fue una fallida constitución argentina impulsada por el gobierno de Bernardino Rivadavia durante el período de las guerras civiles, y mientras el país se encontraba en guerra con Brasil.

  5. Constitución de 1826 | El Historiador. En Estatutos, Reglamentos y Constituciones Argentinas (1811-1898), p. 161 y sig. (selección) Sección I. DE LA NACION Y SU CULTO. Art. 1. La nación argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera. 2. No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia. 3.

  6. Constitución Política de 1826 (1 de julio de 1826) CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA REPÚBLICA PERUANA (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 1 de julio de 1826 y sometida a los Colegios Electorales, fue ratificada el 30 de noviembre y jurada el 9 de diciembre del mismo año) EN EL NOMBRE DE DIOS TÍTULO I DE LA NACIÓN CAPÍTULO I De la ...

  7. La Constitución de 1826 como antecedente y fuente de la Constitución Nacional. Texto completo: PDF.