La constitución fue modificada y jurada por Santa Anna el 21 de mayo de 1847, bajo el principio de la unión federal: I. Los Estados que componían la Unión mexicana recobraron su independencia y soberanía II. Los Estados asociados formarían al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos. III.
25 de oct. de 2019 · Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso. “La constitución de 1857, que es la que antecede a la de 1917 solo retoma al amparo, rechaza en la discusión continuar con los poderes para revocar las leyes federales, ya no conservan esos procesos, pero en los 40 del siglo XIX sí perduraba” concluyó la Dra.
Se trata, concretamente, de un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la regencia de Mª Cristina (minoría de edad de Isabel II) y que tomaron como modelo la Constitución de 1812. La idea principal del texto es la vuelta a la soberanía nacional ...
El presente trabajo hace una aproximación a los modelos presentes en el constitucionalismo mexicano a la hora de establecer los mecanismos de naturaleza electoral para determinar la titularidad del Ejecutivo, sea en una organización centralista o federalista, sea colegiado o unipersonal.
Resumen : La obra El Estatuto Real y la Constitución de 1837 presenta el largo proceso constituyente que se abrió en España tras la muerte de Fernando VII en 1833 y que no se cerró hasta la promulgación de la Constitución de 1837. Fue éste un proceso continuado, que condujo desde la monarquía absoluta hasta la monarquía constitucional ...
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Sumario 1 TÍTULO PRIMERO - DE LOS ESPAÑOLES 2 TÍTULO II - DE LAS CORTES 3 TÍTULO III - DEL SENADO 4 TÍTULO IV - DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 5 TÍTULO V - DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES 6 TITULO VI - DEL REY 7 TÍTULO VII - DE LA SUCESIÓN DE LA CORONA
7 de oct. de 2020 · Una de las más importantes aportaciones que hace la Constitución de 1837 es el de la inmunidad e inviolabilidad de los parlamentarios. El poder judicial. Es la primera vez que en el constitucionalismo español se hace referencia al poder judicial. Se regula en el Título X del texto que sólo cuenta con 6 artículos.