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  1. LA HUELGA EN MÉXICO Y SU ENTORNO JURÍDICO INTERNACIONAL 169. Las huelgas en los servicios esenciales también se prohíben en varios países, aunque en algunos casos la prohibición depende de si las autoridades deciden someter un conflicto no resuelto en este sector a un procedimiento de arbitra - je obligatorio.

  2. 19 de sept. de 2017 · Según el Artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo, una Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (sindicatos de trabajadores). La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

  3. El derecho constitucional de huelga. Expresión cimera de la autotutela colectiva, la huelga se significa como uno de los puntales del derecho sindical y del trabajo. Enraizado en la estructura de la resistencia obrera, constituye un derecho sillar de las estrategias reivindicatorias del trabajo organizado.

  4. CAPíTULO 111 lA HUELGA EN MEXICO. l. Etapa prerrevoluclOnana. Nuestro país al igual que muchos otros tuvo una etapa en la que se prohibió la coalición y la huelga. sólo que las situaciones que se pre­ sentaron imprimieron características peculiares al desarrollo de este derecho. No pretendemos hacer la historia de tal desenvolvimiento ...

  5. La historia de la huelga en México es una parte fundamental de la lucha obrera en el país. A lo largo de los años, los trabajadores mexicanos han llevado a cabo numerosas huelgas y protestas para exigir mejores condiciones laborales, salarios justos y derechos sindicales.

  6. El 4 de julio de 1582 se registra la primera huelga de México. No era extraño entonces que los trabajadores se resistieran a las acciones explotadoras de sus patrones, pero sus actos rebeldes eran considerados motín contra la autoridad, y como tales eran tratados.

  7. En México, de acuerdo al precepto constitucional en comento, la huel-ga tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los factores de la pro-ducción, interpretado a contrario sensu, únicamente cuando se rompa aquél podría intentarse legítimamente ejercer el derecho de huelga.

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