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  1. 15 de nov. de 2022 · La autoridad de control en materia de protección de datos, o APD, es una autoridad pública e independiente que se ocupa de supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa de protección de datos, gracias a los poderes de investigación y correctivos que le han sido otorgados.

  2. 24 de ago. de 2017 · El artículo 57 del RGPD lista de forma amplia y detallada las funciones que deben asumir las autoridades de control. Nosotros destacamos las siguientes: 1. Controlar el RGPD y hacerlo aplicar. En España y en el artículo 48 del Anteproyecto, se recoge esta función indicando que corresponde a la AEPD supervisar la aplicación del ...

  3. 30 de ago. de 2017 · 1. Poderes de investigación, las autoridades de control podrán: – Ordenar a responsable y encargado que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. – Obtener el acceso a todos los locales del responsable y encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento.

  4. Artículo 51 Autoridad de control 1. Cada Estado miembro establecerá que sea responsabilidad de una o varias autoridades públicas independientes (en adelante «autoridad de control») supervisar la aplicación del presente Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta…

  5. ¿Qué son las autoridades de protección de datos (APD)? Respuesta. Las APD son autoridades públicas independientes que supervisan, mediante los poderes de investigación y correctivos, la aplicación de la legislación sobre protección de datos.

  6. Los medios de control de la constitucionalidad previstos en la Constitución Política son: El juicio de amparo. Las controversias constitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad. Los procesos jurisdiccionales en materia elec- toral. El juicio político. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación: (a) ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones; (b)