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  1. Debido a que las horas extras son ingresos adicionales al salario, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, el artículo 93 de la LISR contempla estas exenciones: Exención 100% del ISR: Cuando el trabajador perciba diariamente un salario mínimo y no exceda el límite de 9 horas extras por semana.

  2. En resumen, se gravan las horas extras dobles exentando el 50% de su total, hasta un límite de 5 UMAs. Si este límite se excede, la diferencia se considerará como ingreso gravado para ISR. Es importante tener en cuenta estas regulaciones al momento de calcular y declarar las horas extras dobles.

  3. 4 de abr. de 2018 · Si el tiempo extra supera las nueve horas por semana, se pagarán en un 200 % (arts. 66, 67 y 68 LTF). Para efectos del ISR, según el artículo 93, fracción I de la LISR el tiempo extra cubierto por el empleador será un pago por sueldos y salarios, en tanto para el trabajador será un ingreso, en cuyo caso se observará lo siguiente:

  4. En resumen, las horas extras están sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) en México. El porcentaje de ISR que se aplica depende del monto total de ingresos del empleado y puede variar. Es responsabilidad del patrón calcular y retener el ISR correspondiente a las horas extras.

  5. Horas extras gravadas y exentas del ISR. 5.4.1. trabajadores con salario mínimo. 5.4.2. trabajadores con salario superior al mínimo. 5.4.3. Base gravable por tiempo extraordinario. 5.5. ISR a cargo del trabajador. 5.6. Efectos para el empleador. 6. Conclusiones. 1. MARCO LABORAL.

  6. 1. ¿Todas las horas extras están gravadas para ISR? No, algunas horas extras pueden estar exentas de impuestos. Esto depende de las leyes fiscales locales y de las circunstancias específicas en las que se realicen las horas extras. 2. ¿Cuál es la tasa impositiva para las horas extras gravadas?

  7. En resumen, las horas extras dobles gravan un 50% de su valor total, con un monto máximo de 403.00. Si una persona ganó $900.00 en horas extras, la parte exenta sería de 403.00 y la parte gravada sería de 497.00. Esta exención del 50% puede ser una ventaja para los trabajadores.