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  1. Jean Baptiste Colbert, nació en Reims en 1619 y falleció en París en 1683, siendo un destacado ministro del rey Luis XIV. La inteligencia y capacidad fabulosa de trabajo sustenta su fama, a la que se agrega que aparece en los primeros escenarios de política europea desde un origen plebeyo, de familia de comerciantes.

  2. 1. Poder real y poder municipal en SevillaEl 22 de diciembre de 1248 hacía su entrada solemne en Sevilla el rey Fernando III de Castilla y León. Los dirigentes musulmanes de la ciudad habían capitulado un mes antes, tras dos años de asedio, y Sevilla, con un extenso territorio en torno suyo, pasaba a integrarse en la Corona castellano-leonesa. Los habitantes de la Sevilla islámica ...

  3. El reinado de Luis XIV en Francia marca el inicio de una era de absolutismo, en la que el poder monárquico se consolida y se establece como la forma de gobierno predominante. A través de medidas como la centralización administrativa, la política de corte y la expansión territorial, el rey Sol logra instaurar un régimen de absolutismo en el país.

  4. fuere expresado, guarden las Ordenanzas de las dichas Audien­ cias, en todo aquello que no fueren diferentes y contradictorias de lo en estas nuestras Ordenanzas contenido. Las Ordenanzas de las Audiencias de Valladolid y Granada son, pues, fuente supletoria, siempre que no contradigan lo establecido en las de México.

  5. segunda supuesta impresión de las Ordenanzas por Juan de Elorza en 1570, podemos afirmar otro tanto. En este caso, la impresión tampoco contenía propiamente las ordenanzas, sino nuevamente el Privilegio. Así pues, las Ordenanzas “Primitivas” (las de 1459), como ya se ha in - di cado no fueron tales, y como corpus de ordenanzas no se ...

  6. Historia Moderna Universal II 201 7 TEMA 2. ABSOLUTISMO EN LA ÉPOCA DE LUIS XIV. 1. Francia en el siglo XVII Hay que tener en cuenta algunas características del reino de Francia, que son necesarias tener presentes para entender el absolutismo durante el reinado de Luis XIV.

  7. Este artículo y los siguientes reproducen las reglas de disciplina de los artículos 30 y 46 del Edicto de 1584 y, aunque no se recogen en el Código de Comercio de 1807, se considerarían en vigor en virtud del art. 61 de la Ley de 21 de agosto de 1790 y de los artículos 15 y 19 y siguientes de la Ordenanza de 26 de octubre de 1833 [Pardessus, Jean Marie, cit. (n. 1), IV, p. 349, n. 3].