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  1. abogadosbolivia.org › el-arbitraje-en-boliviaEL ARBITRAJE EN BOLIVIA

    23 de jul. de 2022 · Introducción. El arbitraje en Bolivia, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado mismo, es decir, antes de surgir el proceso jurisdiccional ya había surgido el proceso arbitral, los ingleses por su lado también ...

  2. El Laudo Arbitral es el documento escrito en el que se resuelven todas las cuestiones controvertidas sometidas a arbitraje, deberá ser motivado y suscrito por el Árbitro Único o por la mayoría de los miembros del Tribunal; (ETAPA RECURSIVA).

  3. Sección I - Solicitud del arbitraje. Sección II - Inicio del arbitraje. Sección III - Suspensión y conclusión extraordinaria del arbitraje. Capítulo III - Laudo arbitral. Sección I - Generalidades. Sección II - Recursos. Sección III - Ejecución forzosa del laudo arbitral. Sección IV - Laudo arbitral extranjero. Título IV - Regímenes especiales.

    • 2023-03-05
  4. El Arbitraje en Bolivia. Tres cuestiones a debatir: El Pacto de Exclusión; El carácter dispositivo de las Causales de Anulación y; La Revisión Extraordinaria del Laudo Arbitral. INTRODUCCION. El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito.

  5. arbitral y la competencia reconocida a los respectivos órganos jurisdiccionales en los casos de apelación y casación, reservando la ejecución del fallo al juez que intervino en la constitución del tribunal arbitral. En el segundo procedi-miento, independientemente de lo ya señalado, se observa que el laudo pro-

    • Gastón Ledezma Rojas
    • 2015
  6. La revisión de laudos arbitrales. 1. Instancia única del arbitraje: recurso de anulación. 2. Casos de amparo constitucional. 3. Rescisión de la res iudicata en el arbitraje. 4. Criterios a favor de la RES. V. Conclusión. Resumen: Revisión de laudos arbitrales en Bolivia: una propuesta plausible.

  7. El arbitraje en Bolivia se desarrolla en una única instancia. La Ley 708 de Conciliación y Arbitraje (LCA) no contempla la posibilidad de una segunda decisión sobre el fondo, como sucede en la instancia judicial.