Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. En efecto, en principio todos los delitos culposos deben sancionarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Código Penal, el cual dispone que se aplicarán de 10 días a 5 años de prisión, multa y suspensión de la profesión, actividad u oficio que motivó el hecho, haciéndose la aclaración de que en el caso de

  2. El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal. LESIONES MORTALES: DEBE EXISTIR UNA EVIDENTE RELACIÒN DE CAUSA-EFECTO ENTRE LAVIOLENCIA Y ...

  3. El delito de lesiones está tipificado en el Código Penal de México y puede tener graves consecuencias legales para el responsable. Las penas por este delito varían según la gravedad de las lesiones y las circunstancias específicas del caso. Estas penas pueden incluir multas, trabajos comunitarios o incluso prisión. Conclusiones

  4. Se resume dentro del artículo 148 del Código Penal que existirá delito de lesiones por agravamiento bajo las siguientes premisas:. Cuando la persona afectada es vulnerable al autor del daño, ya sea por edad, dependencia económica, afectiva o por condiciones de salud.

  5. Introducción. Ubicación Sistemática de los Delitos de Lesiones en El Código Penal. El capítulo II del Libro Segundo del Código Penal abarca la tipificación de todos los delitos de lesiones, cuyo bien jurídico protegido es, conforme señalara tradicionalmente desde la dogmática el profesor Sebastián Soler, la incolumidad de la persona.

  6. 3 de feb. de 2021 · El Código Penal es el conjunto de normas que regulan las conductas punibles en Chile. En esta página podrá consultar la versión actualizada del texto, que data de 1874 y ha sido modificado varias veces. También podrá acceder a las disposiciones específicas sobre los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

  7. Código Penal México Artículo 237. El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa; II.