Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. LEY1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034 SOBRE DIVORCIO. Art. 1. - (Mod. por la Ley No. 3932 del 20 de septiembre de1954. G. O. No. 7749, para que rija del siguiente modo: CAPITULO I. Art. 1. «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio».

    • 43KB
    • 15
  2. 25 de jul. de 2018 · LEY # 1306-BIS - Sobre Divorcio..pdf. Publicado el 25 Julio 2018 Por Super User 7776 descargas. Descargar (pdf, 127 KB) LEY # 1306-BIS - Sobre Divorcio..pdf.

  3. LEY No.1306 SOBRE DIVORCIO. EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO I. Art. 1.- (Mod. por Ley No. 3932, del 20 sept. 1954, G.O. 7749), para que rija del siguiente modo: El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

  4. Ley 1306 Bis sobre Divorcio. (Gaceta Oficial 5034, de fecha 05/21/1937) Art. 1.- (Mod. por Ley No. 3932, del 20 sept. 1954, G.O. 7749), para que rija del siguiente modo: CAPITULO I Art. 1.- El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

  5. Inconstitucionalidad, sentencia 0226-2021. Los accionantes alegan que el artículo 27 de la Ley núm. 1306-bis, sobre divorcio, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), vulnera el derecho a la igualdad contenido en el artículo 39 constitucional.

  6. 14 de abr. de 2014 · Este documento presenta las leyes sobre el divorcio en la República Dominicana. Establece que el matrimonio puede disolverse por muerte o divorcio, pero los matrimonios católicos no pueden solicitar el divorcio ante los tribunales civiles.

  7. Ley 1306-Bis de Divorcio. G.O. 5034. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Rep blica. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE. LEY DE DIVORCIO. NUMERO 1306-Bis. CAPITULO I. Art. 1. -(Mod. por la Ley 3932, G.O.7749) El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los c nyuges o por el divorcio.