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  1. LEY 1407 DE 2010 (agosto 17) Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-252 de 2012. Por la cual se expide el Código Penal Militar. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. T Í T U L O I. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR. CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Código. Artículo 1 ...

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      Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 1407...

  2. LEY 1407 DE 2010. (agosto 17) Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto de 2010. Por la cual se expide el Código Penal Militar. Resumen de Notas de Vigencia. Jurisprudencia Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO I. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO.

    • Parte general
    • Ámbito de aplicación del código
    • De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad
    • De la corte suprema de justicia
    • Artículo 204. De los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares
    • De los jueces penales militares de ejecución de penas y medidas de seguridad
    • Impedimentos y recusaciones
    • Artículo 246. Requisitos de la denuncia o de la querella. La denuncia
    • Artículo 263. Omisión de pronunciamiento sobre bienes. Si en la sentencia
    • Medidas cautelares
    • De los deberes de los servidores judiciales
    • De los deberes de las partes e intervinientes
    • Deberes de la fiscalía general penal militar
    • Publicidad de los procedimientos
    • Acción de revisión
    • Artículo 373. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación
    • Actuaciones en la indagación e investigación
    • Artículo 408. Obtención de muestras que involucren al indiciado. Cuando
    • Métodos de identificación
    • Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
    • Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física
    • Artículo 530. Amonestación previa a la promesa o juramento. Toda autoridad

    TITULO I NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR

    Artículo 1°. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán inte-grados por miembros de la Fuerza Pública en servicio act...

    Artículo 55. Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes. Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: La buena conducta anterior. La carencia de antecedentes penales. El o...

    Artículo 199. De la corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: De la casación De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión eje-cutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por el Tribunal Superior Militar. De los recursos de apelación y de quej...

    Los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares conocen en primera instancia, de los procesos penales militares contra el Director, Ofi-ciales, Alumnos, Suboficiales y soldados de la Escuela Superior de Guerra; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General de los Coman-dos Conjuntos y fuerzas de tarea de las Fuerzas Militar...

    Artículo 213. Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: Las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. La acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona...

    Artículo 231. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañe-ra permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las pa...

    o querella se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio téc-nico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de ot...

    o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

    Artículo 264. Medidas cautelares sobre bienes. El Juez Penal Militar de Control de Garantías, en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización d...

    Artículo 300. Deberes. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal militar, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes: Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y...

    Artículo 302. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus i...

    Artículo 304. Deberes específicos de la Fiscalía Penal Militar. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General Penal Militar los siguientes: Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General Penal Militar. Suministrar, por conducto del Juez de Conocimiento, todo...

    Artículo 312. Principio de publicidad. Todas las audiencias que se desa-rrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publi-cidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía Penal Militar, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima...

    Artículo 355. Procedencia. La acción de revisión procede contra sen-tencias ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción Penal Militar, en los siguientes casos: Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor delas sentenciadas. Cuando se hubiere dictado sen...

    e investigación. Examinado el informe de inicio de las labores realizadas por la policía judicial y analizado los primeros hallazgos, si resultare que han sido diligenciadas con desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales, el fiscal ordenará el rechazo de esas actuaciones e informará de las irregularidades advertidas a los fun...

    Artículo 374. Inspección del lugar del hecho. Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se tras-ladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódica-mente, con el fin de descubrir, identificar, reco...

    juicio del Fiscal Penal Militar resulte necesario a los fines de la investi-gación, y previa la realización de audiencia de revisión de legalidad ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías en el evento de no existir consentimiento del afectado, podrá ordenar a la policía judicial la obten-ción de muestras para examen grafotécnico, coteo de ...

    Artículo 410. Métodos. Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, los cuales deberán cumplir con los ...

    Artículo 433. Elementos materiales probatorios y evidencia física. Para efectos de este Código se entiende por elementos materiales probatorios evidencia física, los siguientes: Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizad...

    Artículo 487. Inicio del descubrimiento. Dentro de la audiencia de for-mulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conoci-miento que ordene a la Fiscalía Penal Militar, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio especifico...

    a quien corresponda tomar promesa o juramento, amonestará previamente a quien deba prestarlo, acerca de la importancia legal y moral y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo pro-metido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento o promesa por medio del cual...

  3. LEY 1407 DE 2010 (agosto 17) Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto de 2010 Por la cual se expide el Código Penal Militar. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1765 de 2015, 'por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y

  4. 17 de ago. de 2010 · Leyes. 1407. 2010. Por la cual se expide el Código Penal Militar. Ley 1407 de 2010 Por la cual se expide el Código Penal Militar_0.pdf (6.07 MB) Por la cual se expide el Código Penal Militar. Mar, 17/08/2010 - 12:00.

  5. La prescripción de la acción empezará a contarse, para las conductas punibles instantáneas, desde el día de la consumación, y desde la perpetración del último acto, en los tentados o permanentes. En las conductas penales omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar. ARTÍCULO 79.

  6. Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal", 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto ...