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Ley 1420. Ley reglamentando la Educación Común. El Senado y Cámara de Diputa los de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de--Ley: CAPITULO 1 Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
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Ley 1420: piedra fundacional de la educación argentina. 8 de julio de 2021. Efemérides. El 8 de julio de 1884 se promulgó la Ley 1420 que establece la educación primaria común, gratuita y obligatoria. Analizamos los antecedentes y el contexto histórico que llevaron a su promulgación, su importancia en el reposicionamiento de la mujer y ...
LEY No 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN. (8 DE JULIO DE 1884) Capítulo I. Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias Artículo 1o - La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
La Ley 1420 de Educación Común, Gratuita y Obligatoria es una ley argentina de importancia histórica promulgada el 8 de julio de 1884, durante el gobierno de Julio Argentino Roca. 1 2 . La ley estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual para todos los niños en edad escolar, comprendida entre los 6 y los 14 años 3 .
La Ley 1420 de Educación Común, Gratuita y Obligatoria es una ley argentina de gran relevancia histórica, promulgada el 8 de julio de 1884 durante el gobierno de Julio Argentino Roca. Esta ley estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual para todos los niños en edad escolar, comprendida entre los 6 y los 14 años.
Ley No 1420 de Educación Común . CAPITULO I. Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias. Artículo 1o. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad. Art. 2o.
1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad. Art. 2. La instrucción primaria, debe ser «obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”. Art. 3.