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  1. LEY 1527 DE 2012. (Abril 27) NOTA: Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-751 de 2013. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: ARTÍCULO 1. Objeto de la libranza o descuento directo.

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      LEY 1527 DE 2012. (Abril 27) NOTA: Declarada EXEQUIBLE por...

  2. LEY 1527 DE 2012. (abril 27) Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: ARTÍCULO 1o.

    • CONGRESO DE LA REPÚBLICA
    • ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS ADQUIRIDOS MEDIANTE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Las
    • ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O
    • ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo
    • JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
    • EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
    • SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
    • SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

    Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

    siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean gi...

    DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones: Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conform...

    empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afil...

    El Secretario General del honorable Senado de la República,

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

    El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

  3. LEY 1527 DE 2012. (abril 27) Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.

  4. Congreso de Colombia Ley 1527 27-04-2012 «Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones» El Congreso de Colombia, Decreta: Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo.

  5. Transparencia y Acceso A La Información Pública. Ley 1527 de 2012. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Sede electrónica Secretaría General. Alcaldía Mayor de Bogotá. Dirección: Carrera 8 No. 10 - 65. Bogotá - Colombia. Código postal: 111711.