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Fecha de Promulgación: 31-12-1999. Fecha de Publicación: 03-01-2000. Descargar Archivo: Ley N° 1535 (1.54 MB) LEY N° 1.535. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE. LEY. TÍTULO I. DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 1°.- Principios generales.
- Ley No. 1250
Art. 3°.-Defínese la contabilidad oficial como la ciencia...
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Detalles para Ley N°1535/99; Propiedad: Valor: Nombre: Ley N°1535/99: Descripción: LEY Nº 1535 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. Archivo: Ley 1535.pdf: Tamaño: 160.77 kB: Tipo: pdf (Tipo Mime: application/pdf) Creador: agpemin: Creado: 25.05.2010 11:23 : Permiso para descargar: Todo el Mundo: Mantenido por: Editor: Hits: 25360 Hits ...
Ley N° 1535/99 - De Administración Financiera del Estado. DESCARGAR DOCUMENTO. Contraloria General de la República.
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF Asunción, 30 de marzo de 2000. VISTA: La Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ...
La Ley N° 1535/99 regula la administración financiera del Estado paraguayo, sus sistemas, normas y procedimientos. En este documento se puede consultar el texto completo y ordenado de la ley, así como sus modificaciones posteriores. Es una fuente de información legal y técnica para los organismos y dependencias públicos.
Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de:
Ley No. 1535 de Administración Financiera del Estado de Paraguay | Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo. Dicha ley regula la administración financiera del Estado. Destacado. Artículo 29.- Administración SIP. La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: