Resultado de búsqueda
Artículo 1.- El gobierno y administración de los intereses y servicios comunales de la Provincia, corresponden a las Municipalidades o Comisiones de Fomento en su caso, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial y la presente ley. Ref. Normativas: Constitución de La Pampa. Artículo 2.-
6 de ene. de 1995 · Ley Nº 1597. Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. (Sep. B.O. Nº 2.091) Deroga las leyes 971-1104-1384 y 1505- Decreto N° 231 (Sep B.O. N° 2.519) Ley Nº 2088/04 (art. 16) (B.O. Nº 2.562). Modificatorias: Ley Nº 2.104/04 (B.O. Nº 2.586)
15 de dic. de 1994 · CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. Fecha de sanción 15-12-1994. Publicada en el Boletín Provincial del 06-Ene-1995. Resumen: Ley orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Observaciones:
Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Origen: Provincial. Número: 1597. Organización: Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa. Descarga.
Constitución Nacional. Constitución Provincial. Ley 1597 Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Ley 1065 Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Ley 2460 Fondo Complementario Coparticipable. Ley 2392 Estableciendo coparticipación entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades.
Artículo 151 de la Ley 1597 y autonomía municipal. Ver/ etg-betart022.pdf (245.8Kb) Metadatos. Mostrar el registro completo del ítem. Con el presente trabajo se intentó analizar a la luz de la garantía que constituye la autonomía municipal la exigencia del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597.
Provincias, La Pampa (Argentina) Poder Legislativo Provincial. MUNICIPALIDADES - LEY ORGANICA. Ley N° 1597. Sanción: 15/12/1994. B.O.: 6/1/1995. Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Parte pertinente, art. 36. (Parte pertinente) LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO. TÍTULO II.-