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  1. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada del nivel nacional y a las entidades territoriales, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos.

  2. LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 (julio 6) Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

  3. un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular I de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. I Cuando se trate de organizaciones sociales y...

  4. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.

  5. El Ministerio del Interior o las Secretarías que se designen para tal fin en las entidades territoriales pondrán en funcionamiento los respectivos Consejos de participación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

  6. LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO. VII. De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana. Artículo 104.

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