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  1. Al profesional que se le cancele la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o el Certificado de Inscripción Profesional podrá solicitar ante el Consejo, la rehabilitación en los términos consagrados en esta ley. ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO DE LA REHABILITACIÓN. a) Admisión de la solicitud y apertura a pruebas.

  2. LEY1768. LEY1768 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. CODIGO PENAL – REFORMAS.-. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL. ARTÍCULO 1.-.

  3. LEY 1768 DE 2015, 23/10/2015, por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

  4. LEY1768 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL ARTICULO 1.- Elévase a rango de Ley el Decreto Ley Nro. 10426, de 23 de agosto de ...

  5. La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016. Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas ...

  6. LEY 1786 DE 2016 (Julio 01) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1760 DE 2015. EL CONGRESO DE COLOMBIA . DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 1° de la Ley 1760 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 1°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor ...

  7. Ley, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley. EN CONSEJO DE MINISTROS D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.-I. Se aprueba el Texto Ordenado del Código Penal, conforme las Leyes Nº 1674, de 15 de diciembre de 1995; Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Nº 1778 de 18 de marzo de 1997;