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  1. La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.

  2. Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.

  3. BASES DE LA PUNIBILIDAD MODIFICADO POR: LEY 1768 Art. 2 Num.3, Promulgada: 10/03/1997; Forma Explícita Referencia: Capítulo II del Título II del Libro Primero Parte General COMENTARIO En el presente caso, se realiza una modificación a la estructura y composición del Título II,

  4. Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 de modificaciones al Código penal, Bolivia (Estado Plurinacional de) Versión más reciente en WIPO Lex. Año de versión 1997. Fechas. Adoptado/a: 6 de marzo de 1997. Tipo de texto Legislación relacionada con la PI.

  5. sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a sesenta (60) días, el que violare el derecho de privilegio de invención o descubrimiento, en los siguientes casos: 1) Fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio.

  6. LEY Nº 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997. LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO I. LA LEY PENAL. CAPÍTULO ÚNICO. REGLAS PARA SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. (EN CUANTO AL ESPACIO).- Este Código se aplicará: 1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

  7. ARTICULO 1. Elévase a rango de Ley el Decreto Ley Nro. 10426, de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal. ARTICULO 2. Modifícase el Código Penal, en la forma siguiente: CAPITULO I. FORMAS DE APARICION DEL DELITO. CAPITULO II. BASES DE LA PUNIBILIDAD. CAPITULO III. PARTICIPACION CRIMINAL. - arts. 3 a 4