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  1. Transmisión, Distribución, comercialización, importación, y exportación de electricidad. Licencia. Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona individual o colectiva el derecho de ejercer las actividades de Generación y Transmisión.

  2. La ley de electricidad Boliviana (Ley N° 1604), fue emitida el 21 de diciembre de 1994, y la misma norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.

    • (Alcance) La presente ley norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
    • (Definiciones) Para la aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones
    • (Principios) Las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad.
    • (Necesidad nacional) A los efectos del artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en forma expresa, se declara de necesidad nacional las actividades de Generación, interconexión, Transmisión, Distribución, comercialización, importación y exportación de electricidad, ejercidas por Empresas Eléctricas y autoproductores.
    • Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (DS 26093): centra su atención en el funcionamiento de todo el sector. Especifica las funciones y atribuciones que tiene el CNDC.
    • Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (DS 24043): toca, como su nombre lo dice, todas las disposiciones referentes a las licencias, concesiones y licencias provisionales que se otorguen, tales como plazos, actividades que requieren licencia y cuáles no la necesitan, requisitos para obtenerlas, etc.
    • Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (DS 24043): trata, básicamente, la forma en que se tratan los bienes públicos cuando están dentro del área de concesión de los titulares y están relacionados con la actividad de los mismos.
    • Reglamento de Precios y Tarifas (DS 26094): se refiere íntegramente a las fórmulas de determinación de precios máximos y tarifas para la generación, transmisión y distribución.
  3. Art. 40. (DERECHOS DERIVADOS DE LAS SERVIDUMBRES). Dependiendo de la clase de Servidumbre, su imposición otorga al Titular el derecho a utilizar los terrenos que sean necesarios para las obras, embalses, vertederos, sedimentadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, tuberías, centrales hidroeléctricas ...

  4. Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad No. 1604 de 21 de diciembre de 1994. Mercado. Es el Mercado Eléctrico Mayorista integrado por Generadores, Transmisores, Distribuidores y Consumidores No Regulados, que efectúan operaciones de compra-venta y transporte de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional, más las transacciones

  5. Ley No 1604 de Electricidad - Vigente y Actualizada 2011 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia Resúmen: Ley de Electricidad, Ley No 1604 del 21 de diciembre de 1994, vigente y actualizada por Derechoteca.