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  1. Descripción. Tamaño. Formato. Ley_163_de_1994 (Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral).pdf. 136.72 kB. Adobe PDF. Visualizar/Abrir. Mostrar el registro Dublin Core completo del ítem.

  2. PARÁGRAFO 1o. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el alcalde por razones del ejercicio de sus funciones. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo 2o. original, derogado por el artículo 5 o. de la Ley 177 de 1994.>. Notas de vigencia.

  3. Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Teléfono Conmutador: +57 601 242 74 00 Líneas Quejas y Reclamos: 018000 91 04 03 Línea Anticorrupción: 018000 91 04 03 Correo Institucional: servicioalciudadano@mininterior.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

  4. LEY 133 DE 1994. (mayo 23) Diario Oficial No. 41.369, de 26 de mayo de 1994. "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  5. - Ley Estatutaria 163 de 1994: (artículos 7 y 8) escrutinios para gobernadores, diputados alcaldes distritales y municipales, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales y escrutinio en el Distrito Capital. - Ley 62 de 1988. - Resolución 1706 de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se dictan

  6. www.mincit.gov.co › leyes › ley-163-de-1994-zLEY 163 DE 1994 - MINCIT

    LEY 163 DE 1994 (agosto 31) Diario Oficial No. 41.523, de 2 de septiembre de 1994 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: 1. Mediante Sentencia C-353 -94 de 10 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge

  7. Artículo 3o.-. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Artículo 4o.-.