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  1. Con el fin de organizar la conquista, el 27 de diciembre de 1512, Fernando II firmó las Leyes de Burgos. Posteriormente, el 28 de julio de 1513, en Valladolid se estableció el Requerimiento Indiano. El Requerimiento debía leerse a los indios antes de empezar cualquier empresa de conquista.

  2. Siete meses más tarde, el 28 de julio de 1513, expidieron en Valladolid una “declaración e moderación de las dichas hordenanças” (en adelante Adenda). Ambos documentos, conocidos bajo el nombre de Leyes de Burgos, constituyen un hito en la historia del Derecho en América Latina. Sobre esta valoración existe un consenso bastante amplio.

    • Antonio Pizarro Zelaya
    • 2013
  3. La Moderación de Valladolid de 1513. Indice de la sección. Mujeres e Indigenismo Las Leyes de Burgos de 1512 El Cardenal Cisneros y los indios.

  4. Title Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513 : reproducción facsimilar de los manuscritos que se conservan en el Archivo General de Indias (Sevilla) en las Secciones de Indiferente General leg. 419, lib. IV y Patronato, legajo 174 ramo 1, respectivamente / análisis histórico y transcripción paleográfica por Ma.

  5. Un año después se añadieron algunas precisiones que se conocen como la Moderación de Valladolid de 1513. Las Leyes de Burgos son un cuerpo legal de 35 artículos de carácter religioso-doctrinal y socio-laboral.

  6. Análisis de la primera gran legislación indigenista, las Leyes de Burgos de 1512 y las de Valladolid de 1513. Se estudia el contexto social que explica su necesidad, así como las dificultades de su puesta en práctica. También se sigue la elaboración.

  7. cuatro capítulos de la “Declaración y moderación” de 1513, o “Leyes de Valladolid”. El texto hallado por Muro sirvió, en 1991, para el facsímil publicado por Ballesteros y Ruiz Asencio 15; también es el recogido en mi Antología16, y sobre él se ha hecho re-cientemente, en 2016, una nueva traducción al inglés por P. S. Werner17.