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  1. 21 de jun. de 2018 · La Ley del IVA regula dos supuestos para la enajenación de libros, los cuales se indican a continuación: 1. Tratándose de libros editados, es decir de textos realizados y publicados o modificados por la misma persona (autor), la tasa aplicable es del 0 %.

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  2. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes.

  3. 4 de oct. de 2021 · No obstante, los siguientes artículos están exentos de este impuesto: Libros, revistas y periódicos. Venta de animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente.

  4. 15 de dic. de 2021 · Libros, revistas y periódicos. Medicamentos de patente. Productos destinados para la alimentación, con excepción de jugos o néctares. Saborizantes microencapsulados y aditivos alimentarios. Tractores para implementos agrícolas y fertilizantes. Venta de animales y vegetales no industrializados. SIGUE LEYENDO.

  5. 1 de dic. de 2020 · Para las personas físicas y morales que se dedican a la venta de libros, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 contiene una valiosa deducción a su favor. Leamos el artículo 16, inciso A, fracción VIII. Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2021, se estará a lo siguiente:

  6. En términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso i, de la Ley del IVA, se aplicará la tasa de 0% en este impuesto en la enajenación de libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes; mientras de acuerdo con el artículo 8o., fracción III, de la misma ley, se encuentra exenta del pago del IVA la enajenación de libros, periód...