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18 de mar. de 2014 · Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; 150 hectáreas si se destina ...
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
1 de ago. de 2018 · La pequeña propiedad agrícola que refiere el artículo 27 Constitucional en las fracciones IV y XV, y 116 de la Ley Agraria, se puede determinar como la superficie de terreno destinado a los fines agropecuarios, que no excedan de lo señalado por la Ley y que esté bajo el dominio de un individuo. ¿Qué apuntes me encontraré aquí? 1.
La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será aquella que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.
Artículo 117. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; 150 hectáreas si se ...
Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;
agrarias que cuenten con certificado de inafectabilidad. asimismo, se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ga-nadera, y la unidad mínima de dotación individual en los ejidos de 10 hectáreas. Decreto.