Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. PERSPECTIVA DE GÉNERO” . RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5999/2016. MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS LÓPEZ. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” Redacción: Maestra Nicole Illand Murga .

  2. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN. De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la perspectiva de género constituye una categoría analítica -

  3. Jurisprudencia y perspectiva de género. María Amparo Hernández Chong Cuy*. * Licenciada en derecho por la Universidad Panamericana; actualmente trabaja en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para por poner en contexto la problemática que la equidad de género presenta para los órganos jurisdiccionales y su ...

  4. FECHA: 7 de marzo de 2018. TEMAS: Perspectiva de género, violencia de género, violencia familiar, discriminación estructural, procedimiento penal, artículo 84 del Código Penal Federal, artículo 89 del Código Penal Federal. CITA DE LA SENTENCIA: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión 6181/2016, Primera Sala ...

  5. 3. La obligación de juzgar con perspectiva de género en la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ..... 119 A. La perspectiva de género como obligación a cargo de quienes tienen la labor de impartir justicia ..... 120 B. ¿Qué implica juzgar con perspectiva de género? ..... 122 a.

  6. A su vez, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio en razón del género de las personas. Así, la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ...

  7. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia