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  1. Una vez visto esa diferencia, debemos ver la regulación de las normas sobre prescripción las acciones civiles, que se haya regulada en los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil. Con todo ello, en la actualidad los plazos de prescripción de las acciones civiles, ordenados de mayor a menor serían los siguientes:

  2. 13 de jul. de 2020 · Con todo ello, en la actualidad los plazos de prescripción de las acciones civiles, ordenados de mayor a menor, teniendo en cuenta que el artículo 1.961 CC establece que “ las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley ” serían los siguientes: I.-Plazo de prescripción de TREINTA (30) años:

  3. "prescripciÓn de la acciÓn en materia mercantil. no se interrumpe por la presentaciÓn de una demanda que da inicio a un procedimiento en el que se decreta la caducidad de la instancia, aun cuando las excepciones procesales y pruebas rendidas en Él puedan invocarse en el nuevo juicio que se promueva."; publicada en el

  4. 1. ¿Qué es la Prescripción? La prescripción es un mecanismo legal que extingue derechos y acciones a causa del transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley. En otras palabras, si una persona no ejerce un derecho o una acción en un periodo determinado, puede perder la oportunidad de hacerlo en el futuro. 2.

  5. Suspensión por insolvencia o por procedimientos de disolución. A los efectos de este artículo, los procedimientos en caso de insol-vencia y de disolución son considerados como procedimientos judiciales (Artículo 10.5.1(b) y (c)). Las fechas de inicio y fin de estos proce-dimientos son determinadas por la ley aplicable.

  6. A manera de guisa, podemos aseverar que en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las Condiciones o Requisitos Generales o Formales de la Acción estarían, en lo medular, contenidas en la Sección Segunda (De la Acción), relativa al Capítulo I, del Título Primero (“Disposiciones Generales”) del Libro Primero de tal ...

  7. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. [...] ARTICULO 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública”.