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  1. Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

  2. Comunicación de cambio de circunstancias dependencia (código 1398) El objeto de este Procedimiento es la modificación de algunas de las circunstancias inicialmente comunicadas (cambios de domicilio, de código IBAN, de capacidad económica, traslados de expediente o cualquier otra que pudiera influir en el contenido o extensión de las ...

  3. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Modelos e información para solicitudes. 1398.

  4. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código de Procedimientos Civiles Campeche. Artículo 1398. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

  5. 14 de mar. de 2016 · El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su art. 8 prevé dos modos de terminación del procedimiento sancionador: el reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario.

  6. 28 de nov. de 2016 · El procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015 se configura como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse ciertos extremos en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas a través de normas reguladores específicas; tales como el órgano competente para resolver ...

  7. 7 de nov. de 2016 · Como todos sabemos la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha derogado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.