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Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Ministerio de Sanidad y Consumo «BOE» núm. 185, de 03 de agosto de 1991 Referencia: ...
Documento BOE-A-1991-19830. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Ver texto consolidado. « BOE » núm. 185, de 3 de agosto de 1991, páginas 25741 a 25742 ...
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto. Se dictan normas para la preparación y conservación, en establecimientos públicos, de alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente, especialmente mayonesas, salsas y cremas. Ficha: Órgano MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. Publicado en BOE núm. 185 de 03 de Agosto de 1991.
Ministerio de Sanidad y Consumo. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Páginas: 25741 a 25742 – 2 págs.
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Sumario: . Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. DISPOSICIÓN ADICIONAL. DISPOSICIÓN FINAL.
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999 Referencia: BOE-A-1999-15798. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Artículo 16.