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  1. Los trabajadores que participaren en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo treinta y tres de este Real Decreto-ley.

    • A-1977-6061

      El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones...

  2. Artículo uno. El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley. Artículo dos. Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

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  3. El reconocimiento del derecho de huelga impone la aprobación simultánea de determinadas modificaciones en la vigente Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, con el fin de armonizar sus disposiciones con la nueva situación creada.

    • ¿Quiénes pueden realizar huelga?
    • Convocatoria A La Huelga
    • Preaviso
    • Comité de Huelga
    • Desarrollo de La Huelga
    • Servicios Mínimos
    • Efectos
    • Finalización de La Huelga

    Este derecho a huelga se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran en una relación laboral en el ámbito privado o público. Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados. Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva por acuerdo entre los trabajadores.Una persona...

    La huelga se declara mediante acuerdo entre los sujetos legitimados a tal fin, que son: 1. Organizaciones sindicales del ámbito laboral. 2. Comitéo delegados de personal de la empresa que decidan realizar huelga por votación mayoritaria, con un 75% de asistentes a la reunión, en general. 3. Los trabajadores sí lo decidieron por mayoría. Se puede ha...

    La decisión de realizar huelga debe ser preavisada a los empresarios, para evitar su forma sorpresiva.De esa manera, se pueden tomar medidas oportunas tanto para evitarla mediante negociaciones, o para poder advertir a usuarios de servicios un aviso para no resultar damnificados. Se considera un plazo previo de 5 días o de 10 días si la huelga afec...

    Un órgano representativode los trabajadores en huelga es el comité de huelga. Se limita a 12 personas y facilita la negociación entre los empresarios y los trabajadores para la adopción de acuerdos. Pueden ser elegidos miembros los afectados por el conflicto laboral.

    En la realización de la huelga, los comités de huelga con el empresario deben designar a quienes se encargarán de los locales, la maquinaria y otros bienes que se consideren imprescindibles para reanudar las tareas al finalizar la huelga. No se puede sustituira quienes realizan la huelga por otros trabajadores no vinculados a la empresa. Tampoco se...

    Cuando la huelga se produce en empresas de servicios públicos necesitan llevarse a cabo medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales y mínimos. Elgobierno debe delimitar cuales son los servicios mínimos y esenciales, que se definirán en función de la duración prevista de la huelga, su extensión y servicios afectado...

    Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores) y en ese tiempo no se tiene derecho a: 1. Salario ni complementos salarialesde las horas trabajadas. 2. Dietas ni indemnizaciones. 3. Partes de pagos extraordinarios. El trabajador sí que tendrá derecho a percepciones extrasalariales, al period...

    La huelga puede terminar con el acuerdo entre los trabajadores y su empresario, o por el desistimiento de los trabajadores. Los acuerdos alcanzados hacen a la eficacia de un convenio colectivo. Si la huelga dura mucho, el gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio. En ningún caso se puede obligar a reanudar la actividad laboral. Los derecho...

  4. El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley. Artículo dos. Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

  5. Legislación. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 09-03-1977. Tiempo de lectura: 9 min. Índice. Texto. Iberley IA. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 1981. Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58.

  6. Artículo 1. El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley. Artículo 2. Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. Artículo 3. 1.