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  1. El reconocimiento del derecho de huelga y la agilización del procedimiento para su ejercicio, suprimiendo el trámite previo de oficial y necesaria negociación, conlleva la total derogación del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de mayo, sobre regulación de los Conflictos Colectivos de Trabajo, que contiene no ...

  2. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Jefatura del Estado «BOE» núm. 58, de 09 de marzo de 1977 Referencia: BOE-A-1977-6061. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA.

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    • Derecho de Huelga, Una Materia Sensible Que afecta A Muchos Implicados
    • Se Recorta El Derecho de Huelga Al regularlo
    • Nadie Se Ha Atrevido A Regular El Derecho de Huelga
    • Definir Los Servicios esenciales, Un obstáculo para Regular Derecho A Huelga

    Rafael Giménez-Arnau es socio de laboral de Garrigues y el actual presidente del Foro Español de Abogados Laboralistas (FORELAB).Su visión sobre la falta de regulación del derecho de huelga es que es una actividad “que afecta de manera sensible diversos intereses: obviamente los de los convocantes (y sus trabajadores representados) y los de los emp...

    Respecto a esta cuestión, Giménez-Arnauseñala que no lo cree. “Todo dependerá del contenido de la normativa, pero debe recordarse que el propio Tribunal Constitucional ha afirmado en distintas sentencias que resulta preceptiva la regulación legal del ejercicio del derecho de huelga, puesto que este último, como los demás derechos fundamentales, no ...

    ParaCarlos Galán, socio director de Alberche Abogados y presidente de la sección de Derecho laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) la falta de regulación del derecho de huelga revela que nadie se ha atrevido “a abrir este melón. Los sindicatos, por temor a que se establezca una legislación restrictiva del derecho. El empresariado ...

    Por su parte, Alberto Novoa, abogado manager del departamento laboral de Ceca Magán Abogados,destaca que el principal inconveniente es cómo regular los servicios mínimos esenciales en cada convocatoria de huelga “Hay una sentencia de 11/4/1981 del Tribunal Constitucional donde ahonda en este tema y habla de la necesidad de definir bien los servicio...

  3. REAL DECRETO LEY DE RELACIONES DE TRABAJO. RDL 17/1977, DE 4 DE MARZO (BOE 9 DE MARZO) TITULO I. El derecho de huelga. CAPITULO I. La huelga. Artículo 1. El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley. Artículo 2.

  4. REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, SOBRE RELACIO-NES DE TRABAJO. (LEY DE HUELGA) (BOE núm. 58 de 9 de marzo de 1977) ÍNDICE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. TÍTULO PRIMERO. EL DERECHO DE HUELGA. CAPÍTULO I. LA HUELGA. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.

  5. Legislación. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 09-03-1977. Tiempo de lectura: 9 min. Índice. Texto. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 1981. Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58. F. Publicación: 09/03/1977.

  6. El Real Decreto-ley 17/1977 prevé que en cualquier momento los trabajadores pueden dar por terminada la huelga. El desistimiento es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que la haya promovido que pone fin a huelga.