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  1. En esta etapa de la historia de México se vivieron los primeros conflictos internacionales con Francia y los Estados Unidos de América. La forma de gobierno centralista duró de 1835 a 1846, y a su caída se instaura de nueva cuenta el sistema federalista formándose la Segunda República Federal.

    • EL PRIMER LIBERALISMO MEXICANO 1833-1834: UNA VISIÓN DESDE LA HISTORIA DEL DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie Estudios Jurídicos, Núm. 348
    • EL PRIMER LIBERALISMO MEXICANO 1833-1834: UNA VISIÓN DESDE LA HISTORIA DEL DERECHO
    • A mayor abundamiento, en una circular que el propio se-cretario de Justicia hizo pública dos días después, se dirigió a los religiosos y sus superiores, en este tenor:
    • El 25 de mayo de 1834 se iniciaba en Cuernavaca una nueva revolución en contra de las reformas eclesiásticas y las expulsio-nes, mas ratificaba a López de Santa Anna en el poder. El plan de los pronunciados expresaba:
    • I. pLANtEAmiENto
    • Pasemos ahora al siguiente eslabón: Martín Lutero. Las tesis centrales del pensamiento teológico de este autor de origen ger-mano se pueden enlistar en los siguientes cinco puntos:
    • En circular de la Secretaría de Justicia, del 23 de septiembre de 1829, dirigida a los cabildos eclesiásticos, se señaló:
    • Contra la cuarta proposición, el mismo Guridi y Alcocer da un argumento de corte histórico:
    • A mayor abundamiento, en circular de la Secretaría de Rela-ciones, fechada el 18 de febrero de 1835, se confirmó lo anterior al tenor siguiente:
    • Más adelante, el 16 de mayo de 1831, el Congreso General aprobó una nueva Ley en el tenor siguiente:
    • Y ¿a cuánto ascendía dicho tributo? Cuestión bien importan-te para entender a cabalidad la Ley del 27 de octubre de 1833. La propia Recopilación, en la ley siguiente, especificaba:
    • Por tal motivo, a los pocos meses de consumada nuestra In-dependencia nacional, concretamente el 4 de julio de 1822, el Primer Congreso Constituyente emitió la siguiente orden:
    • Con esos antecedentes, podemos entender el contenido de la circular de la Secretaría de Hacienda, del 31 de agosto de 1833, que disponía:
    • El decreto anterior se complementó con otro, del 23 del pro-pio mes de octubre, en donde se erigían los establecimientos de instrucción pública superior en el Distrito Federal:
    • Pero además:
    • A continuación, transcribimos el importante decreto de dos días después, que disponía:

    COORDINACIÓN EDITORIAL Lic. Raúl Márquez Romero Secretario Técnico Mtra. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones Miguel López Ruiz Cuidado de la edición José Antonio Bautista Sánchez Formación en computadora Mauricio Ortega Garduño Elaboración de portada José Luis soBErANEs FErNÁNdEZ

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

    Este supremo gobierno ha tenido noticias de que algunos religio-sos de distintas órdenes, faltando á lo que deben á su profesion y á su carácter de ministros de paz, encargados de enseñar la obediencia á las autoridades, se ocupan con mucho escándalo de persuadir á personas del pueblo que este no debe comprometerse con el actual supremo gobierno, p...

    Sumergida la República Mexicana en el caos más espantoso de confusión y desorden a que la han sujetado las medidas violen-tas con que los cuerpos legislativas han llenado este periodo de sangre y lágrimas, desplegando los atentados de una demagogia absoluta sobre la destrucción de la carta fundamental que tantos sacrificios ha costado, es indispens...

    Como es obvio, la emancipación de nuestro país de la Corona de España constituyó no sólo la ruptura del vínculo de subordinación política, sino, y quizá más importante, fue la asunción del modelo de Estado liberal y democrático de derecho y todo lo que ello im-plicaba para la nación que emergía a la vida independiente, el 27 de septiembre de 1821. ...

    Completa indignidad del hombre: Lutero rechaza una visión optimista del ser humano como un agente capaz de intuir y seguir las leyes provenientes de Dios. El argumento de Lutero señala que, por culpa de Adán, todos los seres humanos se encuentran en una situación de pecado y desesperación completa y absolutamente. Doble naturaleza de Dios: según Lu...

    Penetrado el religioso ánimo del Exmo. Sr. presidente de la hor-fandad y necesidades que tiempo ha afligen á la Iglesia Mexicana, por la injusta y voluntaria ausencia de algunos de sus ingratos pastores y por el fallecimiento de los demás: considerando por una parte los males que podrian ocasionarse á la república si se demorase todavía por mas lar...

    Antes de que S. Pedro trasladase de Antioquia á Roma su cate-dra, ya ecsistian allí los judios que habia traido en gran número Pompeyo, haciendolos esclavos. Despues dandoles la libertad sus amos, permanecieron avecindados con el nombre de libertinos ó libertos, propagandose estupendamente y siendo como una plan-tacion de donde se difundían por el ...

    Exmo. Sr. —Afirmada la paz en toda la república y restablecido el imperio de las leyes, su acción sola debe ser bastante para man-tener la justicia, la seguridad y la tranquilidad interior en todos los estados. Las medidas extraordinarias, las medidas de precau- 113 Sordo Cedeño, El Congreso en la primera..., cit., p. 38 ción, y las persecuciones ...

    Art. 1o. Por una vez podrán los obispos con los cabildos, y á falta de aquellos estos solos, proveer las dignidades, canongías y pre-vendas que forman la dotación de sus iglesias, en el tiempo que estimaren conveniente. Art. 2o. Las piezas de que habla el artículo anterior, se provee-rán en los capitulares que actualmente componen los cabildos, en ...

    Mandamos que en todas nuestras Indias, Islas y Tierra firme del Mar Oceano se paguen y cobren los Diezmos y Primicias en los frutos, cosas y forma siguientes. Primeramente el que cogiere tri-go, ó cebada, ó centeno, ó mijo, ó maíz, ó panizo, ó escanda, ó avena, ó garbanzos, ó lentejas, ó garrobas, ó yerbas, ó qualquiera otro pan, ó legumbres, ó sem...

    El soberano congreso constituyente ha mandado que el gobier-no en el día de hoy, o a la suma brevedad posible órdenes para que los intendentes con apercibimiento de responsabilidad, que se hará efectivamente irremisible y rigorosamente, si no se con-ducen con la eficacia y actividad que el caso exige, ocupen por inventario las fincas destinadas a m...

    Los hospicios y las fincas rústicas y urbanas que poseían los re-ligiosos misioneros de Filipinas, con todo cuanto les pertenezca, quedan a cargo de la Federación, y también todos los capitales y bienes de cualquiera clase, que deban por su fundación y objeto distribuirse fuera del Territorio de la República.

    PRIMER ESTABLECIMIENTO. DE ESTUDIOS PREPARATORIOS. Cátedras. Primera y segunda de latinidad, una de lengua mexicana, una de tarasco, una de otomí, una de francés, una de inglés, una de alemán, una de griego, una de principios de lógica, aritmética, álgebra y geometría, una de teología natural, neumatología y fun-damentos filosóficos de la Religión....

    El Seminario Conciliar queda, bajo la inspección de la dirección general, para cuidar que precisamente se guarde y observe en él la planta que dio a los de su clase el Concilio de Trento en el cap. 18 de reformatione, sesión 23, en la totalidad de la enseñanza que prescribe y demás disposiciones que contiene, tomando co-nocimiento de los reglamento...

    Se establecerá una escuela normal para los que se destinen a la enseñanza primaria. Se establecerá igualmente otra de la misma clase para la enseñanza primaria de mujeres. Se creará una escuela primaría para niños en el local de cada uno de los seis establecimientos de estudios mayores, con to-tal separación, y puerta aparte si fuere posible, aunqu...

  2. Escrito por Marco Hdz. El centralismo en México como sistema de gobierno en la historia del país ocurrió de 1835 a 1846 al caer la primera república federal por diferencias políticas entre los grupos liberales y conservadores; estos últimos alegaban que el federalismo destinaba a la nación al fracaso, lo cierto es que no estaban ...

  3. 20 de oct. de 2020 · La reforma de 1835 convirtió al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente y echó las bases de reorganización de la nación mexicana. Así, el 23 de octubre de 1835 fue abolido el sistema federal de gobierno en México y se instauró el sistema centralista.

  4. Las “Leyes de Reforma” fueron incorporadas a la Constitución durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, en 1873, consolidándose así la separación entre la Iglesia y el Estado. Con este material comprenderás que el proceso de Reforma fue parte de la consolidación del proyecto liberal.

  5. La crisis económica que vivió el país después de la Independencia, se atribuyó a la incapacidad de los mexicanos para organizar su gobierno y su economía. En 1855 la población se estimaba entre 7 y 8 millones. de habitantes; únicamente seis estados -Guanajuato, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla y Yucatán-, rebasaban el medio millón de ...

  6. A grandes rasgos, el pensamiento liberal predominante en la . época concebía a la Iglesia católica como parte del rezago hereda-do de la época colonial que entorpecía la consolidación de un estado racional y secular. Existió un debate entre quienes consideraban que debía existir una separación entre Iglesia y Estado y aquellos