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  1. Derecho de familia y sucesiones 218 VI. Sucesión de los colaterales Supuestos en los que los parientes colaterales pueden acceder a la herencia: 1) Sólo hermanos. 2) Hermanos y medios hermanos. 3) Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos. 4) Sólo los sobrinos. 5) A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más ...

  2. Régimen de sucesión de parientes colaterales. La eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestato exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo (arts. 943 y 944). A su vez, el art. 946 expresa que "los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales".

  3. Donde se analiza la sucesión de los colaterales, de acuerdo con el Código Civil (México).

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    • Cápsulas Jurídicas
  4. 15 de sept. de 2021 · 2. Sucesión intestada en favor de los restantes ascendientes. Se trata de que corresponda heredar a los abuelos o bisabuelos del difunto (los tatarabuelos o “terceros abuelos” constituirán un supuesto insólito), cuyo número (cuatro y ocho, respectivamente), grado y línea de parentesco (materna o paterna) han de ser tenidos en cuenta ...

  5. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 15 de enero de 1959 asimilaba los colaterales por afinidad a los extraños. Hay que recordar, en este sentido, que los efectos fiscales de pertenecer a uno u otro grupo son sustancialmente distintos. Por una parte, los parientes del Grupo III pueden aplicar la re-

  6. La vocación hereditaria : los parientes colaterales y el derecho de representación en el Código Civil y Comercial de la Nación Por: Mourelle de Tamborenea, María C; Colaborador(es): Kazmirczuk, Pamela; Tema(s): REPRESENTACION; En: TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA SUCESIONES Y BIOETICA 2021-10. pp. 869-878. CCCom. Mecedes, sala I, 22/6/2021.-

  7. El artículo 2440 establece: “División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. 48. Éste caso tampoco sufrió modificaciones. Es importante recalcar que los colaterales no poseen porción legítima.