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  1. Código Civil del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2008.07.30/No. 61 2 de 342 por no hecha. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 7. Los actos que celebren las partes en contra de leyes prohibitivas o de orden público serán

  2. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título III: De la Forma de los Testamentos > Capítulo VI. Del Testamento Militar. Artículo 1579.-. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su ...

  3. Artículo 1752.-. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido. Artículo 1753.-. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. Artículo 1754.-. En primer lugar, serán pagadas ...

  4. 14 de sept. de 2021 · Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado. ARTICULO 16.-Los habitantes del Estado de Baja California tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad bajo las sanciones establecidas en este Código y en las Leyes relativas. ARTICULO 17.-

  5. 19 de may. de 2021 · Acotemos que la comprobación judicial se realiza siguiendo los criterios contenidos en el artículo 817 y ss. del Código Procesal Civil, que regulan específicamente este tipo de proceso no contencioso, en el que cabe señalarlo se le asimila, en varias disposiciones, al denominado testamento cerrado.

  6. Capítulo I. De los Esponsales (Derogado) Capítulo II. De los Requisitos para contraer Matrimonio. Capítulo III. De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio. Capítulo IV. Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes. Capítulo V. De la Sociedad Conyugal. Capítulo VI.

  7. Artículo 1551.-. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Artículo 1552.-.