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  1. Código Civil Federal. Artículo 301.-. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.-. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.

  2. congresoweb.congresojal.gob.mx › servicios › sistemasCIUDADANOS DIPUTADOS:

    Por último, en relación a la derogación que propone el entonces Diputado del artículo 2892 del Código Civil del Estado de Jalisco, es del todo improcedente, ya que si bien es cierto, en el otorgamiento de un testamento privado no puede contener todas las solemnidades prescritas para los testamentos públicos abiertos, también lo es que en éste tipo de testamentos si deben de observarse ...

  3. Capítulo I. De los Bienes Inmuebles. Capítulo II. De los Bienes Muebles. Capítulo III. De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen. Capítulo IV. De los Bienes Mostrencos. Capítulo V. De los Bienes Vacantes. Título I. Disposiciones Preliminares.

  4. Artículo 294.-. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Artículo 295.- (Se deroga). Artículo 296.-. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo 297.-.

  5. 4 de sept. de 2023 · Conoce cuántos tipos de testamento hay en México, además del ológrafo, y para quienes aplican según el Código Civil Federal. lun 04 septiembre 2023 01:05 PM Tweet

  6. siguiente Código, son las únicas leyes vigentes en materia civil, que rigen en la República. Art. 2.- El referido Código Civil se imprimirá y circulará a quienes corresponda en la forma acostumbrada. Dado en San Salvador, a 23 de agosto de 1859. G. Barrios. El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Gobernación,

  7. Art. 161.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES